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Dictamen 3192/178 de 1997

2 de junio de 1997 · Estatutos especiales

Estatuto de salud; Horas extraordinarias

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Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.

Número3192/178
Fecha2 de junio de 1997
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)