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Dictamen 3193/179 de 1997

2 de junio de 1997 · Estatutos especiales

Estatuto de salud; Feriado; Años de servicio; Cómputo; Aguinaldo; Ley 19.429; Procedencia; Aguinaldo ;Ley 19.485; Procedencia

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1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede hacer uso de su feriado legal una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento.

Número3193/179
Fecha2 de junio de 1997
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)