Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3193/179 de 1997
Estatuto de salud; Feriado; Años de servicio; Cómputo; Aguinaldo; Ley 19.429; Procedencia; Aguinaldo ;Ley 19.485; Procedencia
Qué resolvió
1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede hacer uso de su feriado legal una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento.
Datos del documento
| Número | 3193/179 |
|---|---|
| Fecha | 2 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |