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Dictamen 3194/180 de 1997

2 de junio de 1997 · Contrato indiv./relación

Contrato individual; Legalidad de cláusula; Comisiones

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No se ajusta a derecho la cláusula de los contratos de trabajo de agentes de cuentas de la A.F.P. Valora S.A., mediante la cual se condiciona el pago de comisiones a que el empleador del trabajador afiliado o traspasado a la Administradora cotice, o que la cotización no vaya a rezago, o que el afiliado quede cesante o fallezca con posterioridad a perfeccionada la afiliación.

Número3194/180
Fecha2 de junio de 1997
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)