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Dictamen 3207/161 de 1995

23 de mayo de 1995 · Procedimiento/competencia

Bono de escolaridad Procedencia.

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Un trabajador contratado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca en marzo de 1995, tiene derecho al pago del bono de escolaridad contemplado en el artículo 8º de la ley 19.355, en la medida que se cumplan a su respecto las condiciones que lo hacen otorgable.

Número3207/161
Fecha23 de mayo de 1995
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)