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Dictamen 3211/165 de 1995

23 de mayo de 1995 · Contrato indiv./relación

Unidad de mejoramiento profesional Naturaleza jurídica.Contrato individual Interpretación.

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Al personal de auxiliares, paradocentes y administrativos que labora en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Ancud no le asiste el derecho a percibir la Unidad de Mejoramiento Profesional que establece la ley Nº 19.270.

Número3211/165
Fecha23 de mayo de 1995
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)