Generado con IA por Unholster

Dictamen 3228/51 de 2010

21 de julio de 2010 · Sindical/colectivo

- Organización Sindical. Desafiliación. Competencia Dirección del Trabajo. - Organización Sindical. Patrimonio Sindical.

Ver el documento en la DT

1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de desafiliar a los trabajadores por los que se consulta, toda vez que es la propia organización sindical recurrente la que, en conformidad a las normas estatutarias respectivas, podrá autónomamente adoptar tal acuerdo.

Número3228/51
Fecha21 de julio de 2010
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)