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Dictamen 3244/247 de 2000

3 de agosto de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación

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1) Resulta jurídicamente pro­cedente que la empresa Socie­dad de Exploración y Desarrollo Minero pague el bene­fi­cio estipulado en la cláusu­la quinta del contrato colectivo actualmente vigente, sólo por los días en que un trabajador involucrado hubiere reemplaza­do efectivamente a otro dependiente regido por dicho ins­trumento.

Número3244/247
Fecha3 de agosto de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)