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Dictamen 325/24 de 2000

24 de enero de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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El beneficio pactado en la cláusula XII del contrato colectivo vigente, celebrando entre la empresa Manufacturas de Caucho Blasmar S.A. y el Sindicato de trabajadores allí constituido, consistente en un día de permiso por nacimiento de un hijo, es imputable al que por la misma causa establece la ley, no resultando procedente, por ende, que los trabajadores exijan la concesión de aquél, en forma adicional al legal.

Número325/24
Fecha24 de enero de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)