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Dictamen 3251/168 de 1995

24 de mayo de 1995 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales Permiso sindical Cómputo.

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1) No resulta jurídicamente procedente descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo que éstos ocupan en reuniones citadas por el empleador. 2) El empleador se encuentra facultado para deducir de las remuneraciones de los directores sindicales, el período empleado por éstos en la realización de actividades propias de su cargo, dentro del recinto de la empresa, siendo dicho período de cargo…

Número3251/168
Fecha24 de mayo de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)