Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3251/168 de 1995
Organizaciones sindicales Permiso sindical Cómputo.
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo que éstos ocupan en reuniones citadas por el empleador. 2) El empleador se encuentra facultado para deducir de las remuneraciones de los directores sindicales, el período empleado por éstos en la realización de actividades propias de su cargo, dentro del recinto de la empresa, siendo dicho período de cargo…
Datos del documento
| Número | 3251/168 |
|---|---|
| Fecha | 24 de mayo de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |