Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3254/171 de 1995
Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones.
Qué resolvió
El pago reiterado y uniforme de las horas de permiso sindical por el empleador, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3254/171 |
|---|---|
| Fecha | 24 de mayo de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |