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Dictamen 3254/171 de 1995

24 de mayo de 1995 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones.

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El pago reiterado y uniforme de las horas de permiso sindical por el empleador, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo.

Número3254/171
Fecha24 de mayo de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)