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Dictamen 3257/174 de 1995

24 de mayo de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado progresivo Cómputo.

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1) No procede considerar dentro de los 10 años de trabajos para anteriores empleadores que pueden hacerse valer para el cálculo del feriado progresivo, los servicios prestados bajo otros estatutos jurídicos de personal distintos del Código del Trabajo. 2) El derecho al beneficio del feriado progresivo haciendo valer la norma del inciso 2º del artículo 68 del Código del Trabajo, puede impetrarse al terminar de…

Número3257/174
Fecha24 de mayo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)