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Dictamen 3266/68 de 2007

27 de agosto de 2007 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Derecho a negociar. Personal no docente. Corporaciones Municipales. 2) Negociación Colectiva. Instrumentos Colectivos. Legalidad.

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1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.464, los trabajadores que se desempeñan como no docentes en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por la Municipalidades para administrar la educación municipal, se encuentran facultados para negociar colectivamente y, por su parte, las citadas entidades se encuentran eximidas de la…

Número3266/68
Fecha27 de agosto de 2007
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)