Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3268/46 de 2014
Finiquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo
Qué resolvió
1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo.
Datos del documento
| Número | 3268/46 |
|---|---|
| Fecha | 22 de agosto de 2014 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |