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Dictamen 3268/46 de 2014

22 de agosto de 2014 · Término/despido/finiquito

Finiquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo

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1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo.

Número3268/46
Fecha22 de agosto de 2014
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)