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Dictamen 3278/91 de 2003

12 de agosto de 2003 · Género/protección

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Externalización del Servicio. Procedencia.

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No existe inconveniente jurídico para la modificación, en los términos señalados en el presente dictamen, del mandato que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, otorgan a Sodexho Pass Chile S. A. a fin de que ésta administre el pago del beneficio.

Número3278/91
Fecha12 de agosto de 2003
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)