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Dictamen 3279/92 de 2003

12 de agosto de 2003 · Remuneración

1) Gratificación Legal. Anticipos Convencionales. Modificación. 2) Gratificación Legal. Anticipos. Descuentos.

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1) No resulta procedente que el empleador modifique en forma unilateral el sistema de pago de gratificaciones pactado en el contrato de trabajo de un dependiente, debiendo efectuarse necesariamente con acuerdo o consentimiento de éste. 2) La única forma en que el empleador puede descontar aquellos anticipos de gratificación indebidamente pagados, es procediendo en las condiciones previstas en el inciso 2° del…

Número3279/92
Fecha12 de agosto de 2003
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)