Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3280/183 de 1999
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Padre sobreviviente
Qué resolvió
No existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge falleció en el parto, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor nacido.
Datos del documento
| Número | 3280/183 |
|---|---|
| Fecha | 30 de junio de 1999 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |