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Dictamen 3280/93 de 2003

12 de agosto de 2003 · Contrato indiv./relación

Contrato Individual. Contrato de Embarco. Naturaleza Jurídica.

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El Contrato de Embarco y el Contrato Individual de Trabajo constituyen, desde el punto de vista laboral, contratos diferentes, razón por la cual en la relación que une a la gente de mar con el armador o naviero deben, necesariamente, concurrir ambos. Por consiguiente, en el evento de no encontrarse escriturado el contrato individual de trabajo, no resulta posible considerar como tal al contrato de embarco.

Número3280/93
Fecha12 de agosto de 2003
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)