Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3282/95 de 2003
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.
Datos del documento
| Número | 3282/95 |
|---|---|
| Fecha | 12 de agosto de 2003 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |