Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3283/96 de 2003
1) Terminación Contrato Individual. Jubilación. 2) Indemnización Legal por años de Servicio. Procedencia
Qué resolvió
1) La jubilación no constituye una causal de término de contrato de trabajo salvo en el caso previsto en el artículo 17 de la ley 17.671, de manera tal que, de no darse esta última situación, el empleador sólo podrá poner término a la respectiva relación laboral invocando alguna de las causales establecidas al efecto en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3283/96 |
|---|---|
| Fecha | 12 de agosto de 2003 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |