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Dictamen 3284/240 de 1998

20 de julio de 1998 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Pago oportunidad; Sumas adeudadas; Reajustes e intereses; Procedencia

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1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador retarde unilateralmente el pago de indemnización por años de servicio ni los demás conceptos a que tiene derecho el trabajador con motivo del término de la relación laboral, salvo que se trate de la situación prevista en el artículo 8º transitorio del Código del Trabajo.

Número3284/240
Fecha20 de julio de 1998
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)