Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3284/240 de 1998
Indemnización legal por años de servicio; Pago oportunidad; Sumas adeudadas; Reajustes e intereses; Procedencia
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador retarde unilateralmente el pago de indemnización por años de servicio ni los demás conceptos a que tiene derecho el trabajador con motivo del término de la relación laboral, salvo que se trate de la situación prevista en el artículo 8º transitorio del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3284/240 |
|---|---|
| Fecha | 20 de julio de 1998 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |