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Dictamen 3290/246 de 1998

20 de julio de 1998 · Remuneración

Gratificación legal; Procedencia; Instituto de salud previsional la construcción

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El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Número3290/246
Fecha20 de julio de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)