Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3290/246 de 1998
Gratificación legal; Procedencia; Instituto de salud previsional la construcción
Qué resolvió
El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.
Datos del documento
| Número | 3290/246 |
|---|---|
| Fecha | 20 de julio de 1998 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |