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Dictamen 3291/128 de 2004

22 de julio de 2004 · Contrato indiv./relación

Reglamento Interno. Disposiciones.

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Es en el Reglamento Interno de la empresa, donde deben establecerse los mecanismos destinados a controlar que los trabajadores registren su asistencia, cuando efectivamente inicien o concluyan su jornada de trabajo.

Número3291/128
Fecha22 de julio de 2004
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)