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Dictamen 3292/248 de 1998

20 de julio de 1998 · Remuneración

Remuneraciones; Descuento; Procedencia; Inasistencia; Licencia médica

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1) La deducción a causa de atrasos del monto del incentivo de producción pactado en la cláusula 4ª del contrato colectivo celebrado entre la Sociedad Manufacturera y Comercial FAB S.A. y sus trabajadores, en conformidad a las normas que regulan dicho beneficio, no constituye descuento en el sentido previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, ni tampoco multa en los términos del artículo 157 del mismo Código…

Número3292/248
Fecha20 de julio de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)