Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3292/248 de 1998
Remuneraciones; Descuento; Procedencia; Inasistencia; Licencia médica
Qué resolvió
1) La deducción a causa de atrasos del monto del incentivo de producción pactado en la cláusula 4ª del contrato colectivo celebrado entre la Sociedad Manufacturera y Comercial FAB S.A. y sus trabajadores, en conformidad a las normas que regulan dicho beneficio, no constituye descuento en el sentido previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, ni tampoco multa en los términos del artículo 157 del mismo Código…
Datos del documento
| Número | 3292/248 |
|---|---|
| Fecha | 20 de julio de 1998 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |