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Dictamen 3296/250 de 2000

7 de agosto de 2000 · Remuneración

Contrato Individual; Cumplimiento; Interpretación; Gratificación Legal; Base de Calculo

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1) Isapre Cigna está obligada a pagar a los trabajadores individua­lizados en la nómina adjunta al convenio colectivo suscrito el 01.­03.99, la gra­tificación garantizada pactada en la cláusula 3ª de dicho instru­mento, existan o no uti­lidades en el ejerci­cio finan­ciero respecti­vo. 2) Tiene por el contrario, la obli­gación de pagar gratifica­ción a los agentes de ven­tas, únicamente si obtiene dichas utilidades.

Número3296/250
Fecha7 de agosto de 2000
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)