Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3296/250 de 2000
Contrato Individual; Cumplimiento; Interpretación; Gratificación Legal; Base de Calculo
Qué resolvió
1) Isapre Cigna está obligada a pagar a los trabajadores individualizados en la nómina adjunta al convenio colectivo suscrito el 01.03.99, la gratificación garantizada pactada en la cláusula 3ª de dicho instrumento, existan o no utilidades en el ejercicio financiero respectivo. 2) Tiene por el contrario, la obligación de pagar gratificación a los agentes de ventas, únicamente si obtiene dichas utilidades.
Datos del documento
| Número | 3296/250 |
|---|---|
| Fecha | 7 de agosto de 2000 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |