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Dictamen 3298/254 de 1998

20 de julio de 1998 · Término/despido/finiquito

Remuneraciones; Calificación; Beneficios; Indemnización convencional por años de servicio; Base de cálculo

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La bonificación por feriado pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Molino Cunaco S.A. y su Sindicato de Trabajadores, constituye remuneración y, por ende, si la misma fue pagada durante el período que debe considerarse como promedio para la base de cálculo de la indemnización por años de servicio pactada en el mismo contrato, debe ser incluida para tal efecto.

Número3298/254
Fecha20 de julio de 1998
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)