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Dictamen 3316/159 de 2001

29 de agosto de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Experiencia; Base de Cálculo

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En el sistema de salud munici­pal, no pueden considerarse para el reconocimiento de ex­periencia los servicios pres­tados por médicos cirujanos en el ex­tran­jero en el sector públi­co, municipales o corpo­racio­nes de salud.

Número3316/159
Fecha29 de agosto de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)