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Dictamen 3317/160 de 2001

29 de agosto de 2001 · Estatutos especiales

Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Permiso con Goce de Remuneraciones; Facultades del Empleador

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Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas in­termedias entre festivos, en­tre los festivos y los fines de semana, o exigir la presen­tación de la solicitud de per­miso con 48 horas de anticipa­ción y con expresión de funda­mentos más allá de la expre­sión "motivos particulares".

Número3317/160
Fecha29 de agosto de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)