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Dictamen 3319/162 de 2001

29 de agosto de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Capacitación

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En el sistema acumulativo de pun­taje para el reconocimiento de las actividades de capaci­tación, previsto por el ar­tículo 50 del Reglamento de la ley 1­9.378, debe considerar nece­sa­riamente su du­ración, la eva­luación y el nivel técnico y especializa­ción.

Número3319/162
Fecha29 de agosto de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)