Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 332/18 de 2001
Remuneración; Descuentos Permitidos
Qué resolvió
No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitución con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y empleador deberán acordar por escrito, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneraciones de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gratificaciones…
Datos del documento
| Número | 332/18 |
|---|---|
| Fecha | 22 de enero de 2001 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |