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Dictamen 332/18 de 2001

22 de enero de 2001 · Remuneración

Remuneración; Descuentos Permitidos

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No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitu­ción con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y emplea­dor deberán acordar por escri­to, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneracio­nes de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gra­tificaciones…

Número332/18
Fecha22 de enero de 2001
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)