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Dictamen 3349/183 de 1997

9 de junio de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia

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Los trabajadores de la empresa "Alfa Seguridad" que ejecutan labores de vigilancia en instituciones, establecimientos, y empresas que contratan los servicios de dicha empresa, se encuentran comprendidos en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, no le asiste el derecho a impetrar un día de descanso en domingo en el respectivo mes calendario, en compensación por los días domingo o festivos…

Número3349/183
Fecha9 de junio de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)