Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 335/2 de 2017
Despido indirecto; Finiquito; Procedencia
Qué resolvió
1) El ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada despido indirecto, por parte de un trabajador, no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición de aquel, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, de conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 335/2 |
|---|---|
| Fecha | 19 de enero de 2017 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |