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Dictamen 335/2 de 2017

19 de enero de 2017 · Término/despido/finiquito

Despido indirecto; Finiquito; Procedencia

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1) El ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada despido indirecto, por parte de un trabajador, no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición de aquel, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, de conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo.

Número335/2
Fecha19 de enero de 2017
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)