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Dictamen 3351/185 de 1997

9 de junio de 1997 · Jornada/tiempo

Contrato individual; Legalidad de cláusula; Jornada trabajo; Duración; Contrato individual; Modificaciones Art. 12.; Ius variandi; Alcance

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No resulta legalmente procedente convenir en el contrato de trabajo una cláusula que establezca que el empleador se reserva el derecho para rebajar en forma unilateral la jornada de trabajo acordada por las partes.

Número3351/185
Fecha9 de junio de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)