Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3351/185 de 1997
Contrato individual; Legalidad de cláusula; Jornada trabajo; Duración; Contrato individual; Modificaciones Art. 12.; Ius variandi; Alcance
Qué resolvió
No resulta legalmente procedente convenir en el contrato de trabajo una cláusula que establezca que el empleador se reserva el derecho para rebajar en forma unilateral la jornada de trabajo acordada por las partes.
Datos del documento
| Número | 3351/185 |
|---|---|
| Fecha | 9 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |