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Dictamen 3363/165 de 2001

5 de septiembre de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Huelga; Oportunidad para Votarla; Plazo; Cómputo

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El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­ndo no hay instrumento co­lec­tivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la pre­sentación del proyecto de con­trato según se trate de nego­ciación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a par­tir del día siguiente al de la pre­senta­ción del proyecto y no del…

Número3363/165
Fecha5 de septiembre de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)