Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3363/165 de 2001
Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Huelga; Oportunidad para Votarla; Plazo; Cómputo
Qué resolvió
El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Trabajo, para votar la huelga cuando no hay instrumento colectivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la presentación del proyecto de contrato según se trate de negociación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a partir del día siguiente al de la presentación del proyecto y no del…
Datos del documento
| Número | 3363/165 |
|---|---|
| Fecha | 5 de septiembre de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |