Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3376/176 de 1995
Jornada de trabajo. Duración. Personal de Hoteles. Recepcionista.
Qué resolvió
La jornada ordinaria laboral de los recepcionistas de hoteles, restaurantes o clubes tiene un tope máximo de 48 horas, no siendo jurídicamente procedente atender a la circunstancia de que sus funciones sean en el hecho discontinuas o intermitentes, para asignarles sobre esa base la jornada que contempla el artículo 27 del Código del Trabajo. Fuentes: Código del Trabajo, artículos 22, inciso 1º y 27.
Datos del documento
| Número | 3376/176 |
|---|---|
| Fecha | 30 de mayo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |