Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3377/88 de 2017
Ley N°20.940; Respuesta del empleador; Envío por correo electrónico; Efectos de la omisión en el envío
Qué resolvió
La respuesta al proyecto debe ser entregada por el empleador, quien deberá, además, acreditar la recepción de la misma por parte del sindicato, para cuyos efectos el empleador podrá valerse de todos los medios que faciliten su envío y pronto recibimiento.
Datos del documento
| Número | 3377/88 |
|---|---|
| Fecha | 25 de julio de 2017 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |