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Dictamen 3377/88 de 2017

25 de julio de 2017 · Sindical/colectivo

Ley N°20.940; Respuesta del empleador; Envío por correo electrónico; Efectos de la omisión en el envío

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La respuesta al proyecto debe ser entregada por el empleador, quien deberá, además, acreditar la recepción de la misma por parte del sindicato, para cuyos efectos el empleador podrá valerse de todos los medios que faciliten su envío y pronto recibimiento.

Número3377/88
Fecha25 de julio de 2017
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo5 Bachelet II (14-18)