Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3379/90 de 2017
Ley N°20.940; Piso de negociación; Omisión; Instancia de reclamo; Reclamaciones e impugnaciones
Qué resolvió
La reclamación interpuesta en el marco de un proceso de negociación colectiva por la comisión negociadora sindical, por no contener la respuesta al proyecto de contrato colectivo, a lo menos, el piso de la negociación, es de aquellas previstas en el artículo 339 del Código del Trabajo y, por ende, debe tramitarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 340 del mismo Código.
Datos del documento
| Número | 3379/90 |
|---|---|
| Fecha | 25 de julio de 2017 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |