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Dictamen 3380/254 de 2000

10 de agosto de 2000 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Feriado; Acumulación

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En el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante­rior podrá acumularse al fe­riado del año siguiente, sola­mente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que origina el remanente.

Número3380/254
Fecha10 de agosto de 2000
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)