Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3397/191 de 1999
Técnicos extranjeros; Excepción previsional; Procedencia
Qué resolvió
La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.
Datos del documento
| Número | 3397/191 |
|---|---|
| Fecha | 5 de julio de 1999 |
| Eje doctrinario | Previsión/cotizaciones |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |