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Dictamen 3397/191 de 1999

5 de julio de 1999 · Previsión/cotizaciones

Técnicos extranjeros; Excepción previsional; Procedencia

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La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.

Número3397/191
Fecha5 de julio de 1999
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)