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Dictamen 3399/193 de 1999

5 de julio de 1999 · Procedimiento/competencia

Delegado del personal; Censura; Procedencia

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Los trabajadores tienen el derecho de censurar al delegado del personal que hubieren elegido en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo.

Número3399/193
Fecha5 de julio de 1999
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)