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Dictamen 3403/59 de 2006

28 de julio de 2006 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo. Concepto.

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La empresa principal no podría asumir, durante el tiempo que dure la interrupción de las labores, con sus propios recursos, directos o indirectos, las funciones que desarrollan los trabajadores dependientes de la empresa contratista que han decidido hacer uso del derecho de huelga, puesto que tal conducta constituiría una forma de reemplazo que afectaría gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.

Número3403/59
Fecha28 de julio de 2006
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)