Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3403/59 de 2006
Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo. Concepto.
Qué resolvió
La empresa principal no podría asumir, durante el tiempo que dure la interrupción de las labores, con sus propios recursos, directos o indirectos, las funciones que desarrollan los trabajadores dependientes de la empresa contratista que han decidido hacer uso del derecho de huelga, puesto que tal conducta constituiría una forma de reemplazo que afectaría gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
Datos del documento
| Número | 3403/59 |
|---|---|
| Fecha | 28 de julio de 2006 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |