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Dictamen 341/5 de 2017

19 de enero de 2017 · Subcontratación

Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores; Empresa usuaria; Propina; Propiedad; Pago a trabajadores; Plazo;

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1. El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo 2.

Número341/5
Fecha19 de enero de 2017
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)