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Dictamen 3424/104 de 2003

25 de agosto de 2003 · Trabajadores especiales

- Trabajador Portuario. Concepto. - Trabajador Portuario. Descanso Semanal.

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Los trabajadores que realizan labores de embarque de mineral a granel en el puerto mecanizado Guacolda II desde la Planta de Pellets de la Compañía Minera del Pacífico S.A., III Región, no tienen la calidad de trabajadores portuarios y, por consiguiente, estando exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho, en conformidad al inciso 4º de la disposición…

Número3424/104
Fecha25 de agosto de 2003
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)