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Dictamen 3427/135 de 1996

16 de junio de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia

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Los trabajadores de la Empresa Comunidad Mercado De La Vega que se desempeñan en el departamento de aseo, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo celebrado entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores constituido en la misma, no se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

Número3427/135
Fecha16 de junio de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)