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Dictamen 3428/136 de 1996

18 de junio de 1996 · Fiscalización/multas

Contrato individual; Multa; Falta de escrituración; Persona natural; Sentencia; Efectos relativos

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1) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para aplicar multas por infracción al artículo 9º del Código del Trabajo a empleadores que detentan la calidad de personas naturales, respecto de trabajadores de casa particular. 2) Las sentencias de los Tribunales de Justicia sólo tienen validez y fuerza obligatoria respecto de la situación particular en que hayan recaído, no siendo posible hacer extensivas sus…

Número3428/136
Fecha18 de junio de 1996
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)