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Dictamen 3458/178 de 2002

21 de octubre de 2002 · Término/despido/finiquito

1) Contrato Individual. Funciones. Cambio. Invalidez. Obligación Empleador 2) Contrato Individual. Funciones. Cambio. Invalidez. Obligación Empleador.

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1) El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo. 2) Si el pensionado de invalidez del D.L.

Número3458/178
Fecha21 de octubre de 2002
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)