Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3458/178 de 2002
1) Contrato Individual. Funciones. Cambio. Invalidez. Obligación Empleador 2) Contrato Individual. Funciones. Cambio. Invalidez. Obligación Empleador.
Qué resolvió
1) El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo. 2) Si el pensionado de invalidez del D.L.
Datos del documento
| Número | 3458/178 |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2002 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |