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Dictamen 3461/61 de 2006

3 de agosto de 2006 · Trabajadores especiales

Personal Embarcado o Gente de Mar. Alimentación y Alojamiento.

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La norma de excepción contenida en el artículo 129 del Código del Trabajo sólo resulta aplicable estando la nave en puerto y el empleador impedido de otorgar alimentación a la tripulación a causa de circunstancias tales como reparaciones, carena, razones sanitarias o cualesquiera otras.

Número3461/61
Fecha3 de agosto de 2006
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)