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Dictamen 3462/62 de 2006

3 de agosto de 2006 · Trabajadores especiales

Personal Embarcado o Gente de Mar. Jefe de Máquina. Jornada.

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El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo.

Número3462/62
Fecha3 de agosto de 2006
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)