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Dictamen 3477/108 de 2003

27 de agosto de 2003 · Sindical/colectivo

1) Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical 3) Directores.

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1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en…

Número3477/108
Fecha27 de agosto de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)