Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3477/108 de 2003
1) Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical 3) Directores.
Qué resolvió
1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en…
Datos del documento
| Número | 3477/108 |
|---|---|
| Fecha | 27 de agosto de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |