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Dictamen 3483/139 de 1996

24 de junio de 1996 · Sindical/colectivo

Fuero sindical; Procedencia; Caducidad de personalidad jurídica

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Goza del fuero suplementario de seis meses a que se refiere el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse subsanado dentro del plazo de sesenta días el requisito del quórum que señala la ley para su constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 de dicho cuerpo legal.

Número3483/139
Fecha24 de junio de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)