Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3496/267 de 1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Beneficios no contemplados; Contrato colectivo forzado
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente establecido en un contrato colectivo suscrito de conformidad al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, y que no se otorgue en forma periódica y reiterada con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual, expresa o tácita, de las partes…
Datos del documento
| Número | 3496/267 |
|---|---|
| Fecha | 30 de julio de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |