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Dictamen 3496/267 de 1998

30 de julio de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Beneficios no contemplados; Contrato colectivo forzado

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No resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente establecido en un contrato colectivo suscrito de conformidad al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, y que no se otorgue en forma periódica y reiterada con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual, expresa o tácita, de las partes…

Número3496/267
Fecha30 de julio de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)